ANEXO: Los conceptos de villa, hacienda, fundo, estancia, granja y quinta
Se complementa el Marco teórico incorporando descriptores y conceptos asociados a lo semántico y cotidiano de esta localidad, delimitando el significado atribuido a las siguientes acepciones, Villa, Hacienda[1], Fundo y Estancia, entre otras alusiones, de acuerdo a los criterios de enfoque utilizado en este trabajo y de este modo, lograr una comprensión más amplia de los conceptos aludidos en el párrafo anterior. Según nuestra experiencia contemporánea, se debe tener en consideración un cierto proceso histórico en el desarrollo lingüístico de estas acepciones.
Villa. Unido a un proceso de asentamiento histórico social se configura el concepto de Villa, denominación heredada de la cultura romana, asociada a la tierra y la gente que la cultiva. Desde la denominada herencia occidental, puesto que, nuestra herencia ancestral comunitaria de la tierra, desde su sacralidad, no ha sido históricamente considerada. De este modo, se utiliza el concepto de Villa para reconocer y definir un asentamiento rural formado por un edificio residencial principal y otra serie de edificios secundarios.
Tanto en su origen y significado La Villa aludía al centro administrativo de una explotación agrícola. Posteriormente perdió sus funciones agrícolas y se ha reducido el concepto a su actividad residencial. Recordemos que la villa consolidó el latifundio durante el Imperio romano al convertirse en el centro de las grandes explotaciones agrícolas. Durante el Antiguo Régimen[2] la categoría de villa se remite a un núcleo agraciado con la obtención del Privilegio de Villazgo, por el cual se otorga a sus alcaldes el derecho a ejercer en ella y en su entorno la jurisdicción civil y criminal. Además, considerando los criterios de urbano y rural, se distinguían dos tipos de villas[3], las rústicas y las urbanas. Las Villas rústicas eran desde donde se dirigía en forma directa la explotación, en ella residían los trabajadores esclavos, se guardaba el ganado y se almacenaba la producción. En las villas urbanas, residía el señor, quien adoptaba en su residencia las formas arquitectónicas y de embellecimiento propias de las mansiones urbanas tipo castillo.
Desde el siglo I la gran propiedad territorial se dividió en áreas explotadas por el señor y la cedida a colonos arrendatarios. Las villas urbanas se convirtieron en centros del poder administrativo de los señores, apareciendo las formas de vasallaje propias del feudalismo del Siglo IV.
En la Edad Media, la unión de algunas villas fue formando diferentes pueblos, estas unidades de explotación rural pasaron a denominarse Vicus[4] (barrios) o Locus[5] (lugar), y recibieron el nombre de villa, las unidades de poblamiento específico y particular, que a diferencia de una aldea o un lugar, no dependían de la población cabeza del municipio, por lo cual eran conocidas como villas exentas, disponiendo de jurisdicción civil y criminal[6].
Esta realidad de distribución de la tierra, en lo urbano y en lo rural, permitió, lo que se denomina latifundio, del latín latifundium, una explotación agraria de grandes dimensiones. La extensión necesaria para considerar una explotación latifundista depende del contexto: en Europa un latifundio puede tener algunos cientos de hectáreas. En Latinoamérica puede superar fácilmente las diez mil.
Desde el origen del latifundio, se consolida el concepto de terrateniente, en el sistema feudal de las monarquías medievales. Éste hace referencia a nobles con vastos campos agrícolas. Esta condición de dueño de la tierra, también llega al continente americano incluyendo Chile. En nuestro país, los terratenientes han tenido influencia significativa, en las políticas agrícolas implantadas a nivel nacional, muchos formaron o tienen relación directa con el poder bicameral chileno, el cual adopta decisiones legislativas, bajo el imperio de la ley, que en este caso, busca mantener sus beneficios y estatus.
Hacienda. Se reconoce su origen español, a este sistema de propiedad, específicamente se atribuye una génesis andaluza, modelo introducido en América, durante la época colonial. El Diccionario de Autoridades[7], (precursor del Diccionario de la Real Academia Española) en el año 1734, la define como: “las heredades del campo y tierras de labor que se trabajan para que fructifiquen”. Esta definición, desde su perspectiva tradicional, conlleva una ascendencia medieval, de carácter feudal, en el cual pervive el señorío.
Ackerman distingue, entre residencia señorial campestre, asociada a una gran explotación agraria, y la granja o hábitat de carácter puramente agrícola, en la que el dueño puede tener o no vivienda, la Hacienda pertenece al primer grupo. David Vassberg, argumenta: “debido a que los terratenientes castellanos, al contrario que los toscanos o venecianos, tenían en baja estima la vida en el campo, por lo que solían no ocuparse directamente de sus explotaciones, considerando sus tierras más como un factor de prestigio social, que respaldaba su estatus, que como una inversión”. De este modo, la hacienda acaba concibiéndose como un poderosa fábrica agraria integrada, no sólo produce aceite, incluye la elaboración vitivinícola, producción de cereales y ganadera, entre otros productos y subproductos. Fernando Olmedo[8], destaca sus principales rasgos tipológico señalando lo siguiente:
El hacendado o dueño de hacienda, ejerce un dominio absoluto, sobre lo que considera su propiedad, de allí ejerce su señorío rural, al considerar que ha trasladado la nobleza urbana y sus supuestos títulos nobiliarios, hacia el campo propio, para ejercerlos en su nueva realidad.
El señorío busca imprimir a la hacienda un sello especial, por cuanto incluye capillas, jardines y otros elementos. Además, al núcleo residencial de la propiedad se añaden viviendas de trabajadores y dependencias de labor, que pueden abarcar desde almazaras[9], lagares[10] y bodegas de vino, graneros, cuadras, tinaos[11] y pajares, todo ello organizados en torno a patios domésticos y de labor. La vivienda señorial, construida con materiales de mayor calidad (mamposterías, granito, mármol, entre otros materiales), usualmente elementos aplicados en la arquitectura urbana, tales como torres contrapeso, con remates elaborados, torres mirador, capillas, espadañas (muro con vanos para campanas) o magníficas portadas, singularizados como hitos destacados sobre las líneas de cubierta. En general, estos edificios, verdaderos palacios en muchos casos, siguen el estilo o corriente artística más acreditada en el momento de su construcción.
El acceso a la vivienda señorial no se realiza desde el patio principal, sino desde un patio propio, que suele estar comunicado con aquel. El conjunto de viviendas de encargados y personal fijo, situadas, junto con algunas construcciones de carácter auxiliar de tipo fabril, en torno al patio principal, al que se accede desde un portón exterior, usualmente rematado por un escudo u otra decoración, éste cumple funciones de distribución. Las construcciones suelen ser en adobe o ladrillo, con esquinazos de mamposterías, rollizo sin desbastar en las armaduras, y todo encalado. Las cubiertas suelen ser a dos aguas, rematadas a veces en las fachadas del portón.
El conjunto de construcciones agrícolas y estancias para jornaleros y gañanes, incluido el comedor colectivo, que normalmente se disponían en torno a un segundo patio, posterior, relacionado con el principal, pero con acceso directo desde el exterior, por la zona de cuadras y corrales. Se construían en tapial y de forma más sencilla que el resto del conjunto.
La palabra hacienda aparece usada, de manera oficial, por primera vez en Nueva España, en la segunda mitad del siglo XVI, en los planos de algunas propiedades de este tipo. A partir del siglo XVII, la hacienda constituyó, según el arquitecto mexicano José A. Terán Bonilla[12], “una unidad productiva con una organización compleja, con unas características estructurales muy concretas”, Que podemos enunciar del siguiente modo:
a.- Dominio sobre los recursos naturales de una zona. El uso de la tierra de cultivo, aprovechando el agua, especialmente como napa superficial, para regadío. También el empleo en menor escala de agua de napas subterráneas, a través de vertientes, pozos y norias.
b.- Dominio sobre la fuerza de trabajo. Se refiere específicamente al empleo de mano de obra, en labores del campo, o bien en la generación de subproductos o productos derivados de materias primas, tales como queso, mantequilla, aceites y otros.
c.- Dominio sobre los mercados regionales y locales. Busca la satisfacción de necesidades agropecuarias, en las localidades y ciudades cercanas, o bien a través de exportaciones hacia otras regiones, o al extranjero.
La hacienda en Chile, dio origen a una estructura social similar a los demás países americanos. El orden jerárquico imperante en el campo, con los patrones, mayordomos, inquilinos y peones, reflejó de manera patente el ordenamiento relacional de nuestro país y de América durante los siglos XVII, XVIII, XIX e incluso durante parte del siglo XX.
Desde una perspectiva arquitectónica, una de las variantes del modelo de hacienda andaluza en Iberoamérica son las llamadas casas patronales de Chile, construcciones campesinas complejas dentro de su sobriedad y sencillez. El establecimiento de estas nuevas haciendas, comenzó como consecuencia de las Mercedes de Tierras otorgadas por los gobernadores españoles en los distintos corregimientos, consolidadas por la asignación de indios mediante Encomiendas.
En nuestro país, la hacienda nace en el período Colonial y alcanza su mayor esplendor a mediados del siglo XIX, debido a factores internacionales, como el descubrimiento de oro en California y Australia, lo cual abrió nuevos mercados a la agricultura nacional. Sin embargo, la exportación de trigo duró poco, debido a la precaria tecnología utilizada y a la competencia de otros productores en el mercado mundial. Aunque la apertura del mercado inglés a mediados de la década de 1860 abrió nuevas oportunidades a la exportación de cereales, el cierre definitivo del ciclo triguero tuvo lugar en 1870, cuando a los productores nacionales se les hizo imposible competir en los mercados mundiales.
La expansión agrícola, especialmente de cereales, generó otras necesidades, tales como: una nueva infraestructura productiva, construcción de canales de regadío, trazado de caminos, subdivisión de latifundios en haciendas más pequeñas y manejables. Asimismo, se introdujo maquinaria en ciertas faenas como la trilla, aunque no se produjo una modernización masiva de la agricultura.
Después de la Guerra del Pacífico, la incorporación de la región salitrera a la economía nacional y el rápido crecimiento de los centros urbanos de Valparaíso y Santiago, generaron nuevos mercados para la agricultura. No obstante, ese desarrollo en las regiones fue significativamente desequilibrado. Algunas zonas se modernizaron, en especial en los valles cercanos a la capital, pero la gran mayoría siguió utilizando la tecnología y los sistemas laborales tradicionales. En la zona sur, la ocupación definitiva de la Araucanía incorporó una excelente zona para el cultivo de cereales, en la cual hubo predominio de latifundios, que en muchos casos, fue debido a la expropiación de tierras indígenas, la absorción de las propiedades de pequeños colonos mestizos, es decir, a costa de los más desprotegidos.
La gran brecha en la modernización de las haciendas se produjo, por causas políticas y económicas, debido a ello, el manejo de las propiedades por gran parte de los hacendados, unido a la obtención de créditos hipotecarios, cuyos intereses se esfumaron al devaluarse la moneda; permitió a los terratenientes extender el sistema de inquilinaje, lo cual les permitió bajar los costos, pagando a sus trabajadores estables no en dinero, sino en regalías. Además, era necesario asegurar la continuidad del sistema social tradicional en las haciendas, base del apoyo electoral para el propietario y señor. Lo anterior generó masas de peones flotantes en los campos, éstos representaron mano de obra barata para los hacendados, sin embargo, fueron vistos como extraños que escapaban al control que ejercía la hacienda sobre la vida rural, atribuyéndole en muchos caso el calificativo de bandidos.
A principios del siglo XX, la situación de la agricultura desde la perspectiva productiva científica tecnológica, se puede denominar incipiente y dispar, sin embargo, existía una tendencia a reforzar los lazos de inquilinaje, para evitar o disminuir, la progresiva emigración campo-ciudad, fenómeno que le privaba de mano de obra barata, para mantener su situación de privilegios. Desde esta realidad, la hacienda como sistema psicosocial, trataba de sobrevivir, en una situación atemporal, donde los trabajadores carente de derechos fundamentales, y el propietario como responsable del inmueble, ajeno a las exigencias que la sociedad en su conjunto le imponía, de ese modo se fueron convirtiendo en enclaves de observancia estático- tradicional, ajenos en cierta medida, al proceso de modernización que vivía el país.
La actitud del hacendado, desde su señorío, desató fuertes críticas sociales, entre quienes plantearon la necesidad de modernizar el manejo económico de las haciendas y fundamentalmente los sistemas de mano de obra. Por ello, hasta la década de 1960 el mundo rural fue no sólo el bastión de los partidos conservadores sino un símbolo del apego de las elites tradicionales al poder, cuyo dominio lo han ejercido durante siglos sobre el país.
Fundo. El concepto de fundo es polisémico, deriva del latín fundus, fundare, cuyo significado se explica como: fundar, fundamento, asentar. Fundo, desde la perspectiva legal, se entiende como ordenanza de construcción, de los diversos edificios necesarios en una comunidad urbana, este principio ordenador, adquiere así, fuerza de ley.
Fundo Legal En concordancia con este criterio legislativo, el Fundo es el terreno de asentamiento humano del ejido (propiedad municipal), comprende el casco del pueblo con sus iglesias, edificios públicos y casas de los pobladores. Este terreno pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población. Se le reconoce legalmente como: “Extensión de terreno señalado a los pueblos para su fundación y edificación”.
El Fundo Legal es representado geométricamente por un cuadrado que tiene por cada lado mil doscientas varas[13] (equivalente a 1.003,09 m), y su área o superficie es de un millón cuatrocientas cuarenta mil varas cuadradas (equivalente a 1.006.189, 548 ). Dos de los lados de cuadrado que forma el fundo legal, deben tener la dirección de Oriente a Poniente, y por consecuencia forzosa los otros dos lados han de estar en la orientación, de Norte a Sur.
Iglesia (Posición del Templo). Esquema deducido
El fundo legal lo estableció la ley para fundar pueblos, y se mide de modo que la iglesia quede en el centro del cuadrado, lo que se consigue midiendo seiscientas varas (equivalente a 501,545 m) desde la iglesia o centro del fundo hacía los puntos cardinales Oriente, Poniente, Norte y Sur; y desde los puntos donde finalizan estas medidas, midiendo también seiscientas varas hacia los dos puntos cardinales opuestos que convenga, en los puntos donde terminen estas segundas medidas, se tendrán los vértices de los ángulos del cuadrado, en cuyo centro estará la iglesia.
Desde el marco legal, se hacían las siguientes precisiones. Si acaeciere que al reconocer un sitio de ganado mayor, criadero u otra porción de terreno de cuatro lados y ángulos rectos no pueda descubrirse luego su centro, se medirán los linderos, esto es, los lados de la figura del terreno, en los términos que se ha expresado: después se medirá la distancia rectilínea que hay de uno de los ángulos rectos o esquinas de la figura, a otro ángulo o esquina opuesto, y la mitad del número de cordeles o varas que tuviese esta distancia, es la que hay de cualquiera de las esquinas o ángulos al centro de la figura, caminando rectamente a la esquina opuesta. La distancia de uno a otro de los ángulos opuestos se llama diagonal del cuadrado o del rectángulo, y en estas figuras son iguales las dos diagonales que pueden tener, y el centro las divide en partes iguales.
El segundo significado que nos interesa, se relaciona con la ruralidad, específicamente, lo relacionado con las tierras de cultivo. Debemos recordar que las Mercedes de tierra fue una institución jurídica de la Corona de Castilla, en los siglos XV y XVI, aplicada en las colonias de América, consistente en una adjudicación de predios en beneficio de los vecinos de un lugar, que se realizaba como método de incentivar la colonización de las tierras conquistadas. Su origen se sitúa en la institución de la Merced medieval.
Cada poblador recibía un Solar Urbano y una parcela de tierra en las afueras de la villa o poblado, usualmente en zona regable o de huerta. Estos lotes se denominaban chacras (conucos en las Antillas). En ocasiones se concedían tierras de mucha mayor extensión, para explotaciones ganaderas (estancias o hatos) o para cultivo de cereal (peonías, origen del vocablo peón campesino). Finalmente, también el concejo o municipalidad recibía tierras como bienes propios, que se denominaban Ejidos.
Un Fundo, reconocido en Derecho, como predio, es sinónimo de Finca, definidos como una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno. La delimitación, llamada linde, puede ser física, mediante vallas, mojones u otros sistemas, o simplemente jurídica, mediante la descripción en una escritura de propiedad.
La Finca o Fundo. Representa el bien inmueble por excelencia: la tierra. Por ello ha tenido gran importancia desde la antigüedad por su relevancia económica en las épocas previas a la industrialización, y ha sido por ello símbolo de riqueza y prosperidad. Así pues, la regulación de los bienes inmuebles ha sido muy extensa desde épocas muy antiguas. Se diferencia del inmueble ordinario por su carácter económico, ya que una Finca es un inmueble que normalmente se destina para trabajar u obtener una renta de él.
Con la aparición de las normativas sobre regulación urbanística, se ha limitado la capacidad del propietario a la hora de utilizar los terrenos. Por ello, se ha diferenciado en muchos casos en función del destino que se le da a la Finca, y se hace distinción entre:
Fincas rústicas: aquellas destinadas a la agricultura, ganadería, etc; Fincas industriales: destinadas a la construcción de zonas industriales y empresariales; Fincas urbanas: con mucha mayor capacidad de construcción, habitualmente son las de mayor valor económico y social. Existen diferentes tipologías de fincas rústicas en relación a la actividad económica a la que se dedican. Inicialmente se podría hacer la siguiente división.
Fincas agrícolas: de secano (tierras de labor de secano, frutales no cítricos, viñedos y olivares) y de regadío (tierras de labor de regadío, hortalizas al aire libre, cultivos protegidos, arroz, fresón, frutales cítricos, frutales no cítricos (hueso, pepita, fruto seco, carnosos y platanera, viñedos (de mesa y de elaboración) y olivares (de mesa y de elaboración).
Fincas ganaderas: de secano (prados y pastizales) y de regadío (prados).
Fincas forestales: destinadas a la producción y comercialización de árboles, madera, productos arbóreos y todos sus derivados.
Estancia. Se denomina Estancia a los grandes establecimientos rurales del Cono Sur, especialmente a los destinados a la cría extensiva de hacienda vacuna o lanar. Suelen caracterizar a las estancias la existencia de «cascos», es decir un centro edilicio que incluye viviendas, silos, establos, caballerizas, bodegas, etc. En este aspecto la estancia del Cono Sur es muy semejante a la hacienda mexicana, a la fazenda brasileña y al «rancho» del oeste estadounidense. Durante la colonización española, se denominó inicialmente “estancia” (estar, permanecer) al lugar que servía de asentamiento o campamento a los conquistadores.
Evolución histórica. Recordemos que, desde la llegada de los exploradores europeos, estos fueron recompensados con encomienda de indios y mercedes de tierras. Un ejemplo de ello, fue la asignación de este beneficio a los acompañantes de Juan Núñez de Prado en su entrada al Tucumán, que además permitió la fundación de Santiago del Estero; de modo similar don Pedro de Mendoza, pagó a sus seguidores tras la fundación de la Asunción, así también quienes acompañaron a Juan de Garay en las sucesivas fundaciones a lo largo de los ríos de la cuenca del Plata, y quienes protagonizaron fundaciones a todo lo largo y ancho del dilatado noroeste argentino, región que en aquellos tiempos era conocida como el Tucumán. Las Mercedes de Tierras eran de variada naturaleza y se denominaban Suertes. Así, existieron Suertes de Chácaras, luego llamadas Chacras, y suertes de Estancias. Estas Suertes eran Concesiones Reales, pues la tierra de los Reinos de Indias se les reconocía realengas, conforme habían sido adjudicadas al rey de Castilla -aunque no al Reino de Castilla, por las Bulas Alejandrinas. Los conquistadores y colonizadores las consideraron como premio o pago, y de allí proviene el término «pagos», que luego dará nombre a la región en la que se asientan las dichas mercedes de tierras.
Las Suertes de Chacras se destinaban a la agricultura, mientras que las suertes de Estancias se destinaban a la ganadería, razón por la cual siempre se procuraba que unas y otras estuviesen divididas por cursos de agua que la hacienda difícilmente pudiese trasponer, y en consecuencia no pisoteasen lo sembradíos.
Luego la denominación comentada ha pasado a designar a un establecimiento rural de hacendados y a la finca o “casco” de tal establecimiento. En el siglo XVII el vocablo Estancia señalaba importantes extensiones de tierras concedidas en propiedad a un sujeto, una familia o una orden religiosa. Durante el siglo XIX algunas empresas también comenzaron a ser poseedoras de estancias. De este modo, estancia pasó a ser casi sinónimo de latifundio en Argentina, México, Colombia y Chile.
En el siglo XXI, la estancia, si bien todavía conserva su tradicional significado de gran extensión de tierra, en la mayoría de los establecimientos ha sido reducida, debido principalmente a las leyes de herencia, que se considera un importante factor “democratizador” de la tierra, se la vincula a las mejores producciones agrícola ganaderas unidas a las mejores tradiciones camperas.
En Chile, el concepto de Estancia, tiene significado cercano al descrito, especialmente en las Regiones del Extremo Sur de nuestro país, por su cotidiano contacto con habitantes australes argentinos. En La Región de Coquimbo, existen Estancias con grandes extensiones de terreno, como también pequeñas, especialmente de secano, orientadas al pastoreo de ganado menor, o siembras de rulo o secano, pero no comparables, por su topografía y extensión con las del país vecino, o del extremo sur de nuestro país.
Granja. Otro concepto aplicado en el uso de suelo agrícola en Chile, y en la Región de Coquimbo es la granja. Una Granja (del latín granica, ‘granero’) o chacra (del quechua čhakra), es un terreno rural en el cual se ejerce la agricultura o la cría de ganado, ya sea este menor o mayor. Las granjas pueden ser de propiedad y operados por un solo individuo, por una familia, comunidad, corporación o una empresa. Una granja puede ser de cualquier tamaño, desde una fracción de hectárea, a varios miles de hectáreas. Una granja incluye diversas estructuras, dedicada principalmente a la producción y gestión de alimentos. Las granjas comerciales están destinadas a la cría de ganado. Los establos se utilizan para operaciones de entrenamiento de los caballos. De acuerdo a sus funciones específicas, una granja que se utiliza para la producción de leche y productos lácteos es una granja de productos lácteos. Otras crían peces en cautiverio como fuente de alimento. También existen Granjas Escuela, son establecimientos donde se imparten conocimientos relacionados con la agricultura, especialmente la cría de animales y cultivo principal de chacarería, cereales y frutales[14].
Quinta. Inicialmente el vocablo designaba “la quinta parte de la producción” que el arrendatario (llamado quintero) entregaba al dueño de una finca; pero más tarde se aplicó la denominación de quinta a esa misma finca rústica o granja. Además, ya en el siglo XVI el término quinta aludía a la quinta fracción de terreno que un adelantado[15], como representante de la corona, adjudicaba a un nuevo vecino español o mancebo de la tierra (trabajador por cuenta de otro); estas “quintas” pasaron a ser huertas con alguna vivienda adjunta. Tales huertas quintas servían para aprovisionar a una villa.
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[1] Está establecida una marcada influencia de los modelos andaluces en los edificios privados construidos en América, tanto en la disposición general, como en los elementos de las residencias (patios, cierres, huecos).9 Concretamente, dentro del ámbito de las construcciones rurales, las haciendas andaluzas sirven de referencia directa a las que se multiplican en las tierras americanas. En muchos casos, las propias haciendas andaluzas cumplían un papel importante en la producción y almacenaje de productos destinados al Nuevo Mundo e incluso pertenecían a indianos. La Hacienda de San Ignacio de Torrequemada (1708) en Bollullos de la Mitación, por ejemplo, perteneció a la provincia de Chile de la Compañía de Jesús.
Las influencias se producen desde las construcciones mudéjares y renacentistas, pero sobre todo se perciben de forma clara a partir del siglo XVII, durante el barroco.10 Esta fuerte tradición andaluza se percibe en algunos de los elementos esenciales de la ordenación de las Haciendas, especialmente en la instrumentalización del patio como una constante arquitectónica, así como en la correlación morfológica producto de una actitud volumétrica y formal.
[2] Término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución francesa de 1789, y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar.
[3] La villa, tenía una serie de privilegios que la diferenciaba de la aldea o lugar, poseía un cuerpo de regidores y de justicia que gobernaban la villa. Estos privilegios, unidos a las aspiraciones urbanas, les permitía ser dotadas de un castillo o fortaleza y provista de una muralla o cerca en torno a la población, con signos distintivos como el Rollo. Así la villa y su concejo extendían su jurisdicción sobre un extenso territorio.
[4] En la Antigua Roma, un vicus (plural vici) era un barrio o pequeña aglomeración urbana.
Durante la época republicana, las cuatro regiones de la ciudad de Roma se dividían en vici. En el siglo I a. C., Augusto reorganizó la ciudad con fines administrativos en 14 regiones, que comprendían 265 vici.1 Cada vicus tenía su propio consejo de funcionarios que supervisaban los asuntos locales. Estas divisiones administrativas se han constatado que todavía estaban en vigor al menos hasta mediados del siglo IV.2
La palabra latina vicus también se aplicaba a la unidad administrativa más pequeña de una ciudad provincial en el Imperio Romano y al asentamiento provincial civil que surgía cercano a un lugar romano oficial, como pudiera ser una guarnición militar o una zona minera en operación. Paul Zoch, Ancient Rome: An Introductory History (University of Oklahoma Press, 1998), p. 233.
[5] Un locus. En latín, lugar; el plural es loci, pronunciado loki.
[6] Crimen, críminis, es un término de la familia léxica latina formada por cribro, cribrare (cribar); cerno, cretum (cribar, distinguir). Crimen sería la acción de cerner, de elegir el culpable.(respecto de scelus, scéleris, que para los romanos era mala acción, maldad, crimen, asesinato, delito, impiedad).
[7] El Diccionario de autoridades, publicado entre 1726 y 1739, fue el primer diccionario de la lengua castellana editado por la Real Academia Española, fundamento de lo que hoy se conoce como el Diccionario de la lenguEl Diccionario de autoridades es el primer diccionario confeccionado por la Real Academia Española (RAE), que en 1713 siguió los ya existentes de las academias de la lengua francesa e italiana, la Académie Française y la Accademia della Crusca, respectivamente. En contraste con ellas, la RAE tenía como propósito principal crear un diccionario en muy poco tiempo tras su fundación.
En el prólogo se establecen los criterios lexicográficos y ortográficos que seguirá la RAE, así como su lema: «Limpia, fija y da esplendor», que hace referencia a una de las mayores preocupaciones de los primeros académicos, la pureza del castellano: se veía como una lengua que ya había alcanzado su perfección con los escritores del Siglo de Oro y que podía corromperse por el paso del tiempo, los neologismos y por el mal uso de la lengua por parte de ciertos hablantes, entre otros los afrancesados, pues se miraba con recelo el préstamo abusivo del francés.
El Diccionario de autoridades intenta establecer un modelo lingüístico y estandarización para el castellano, incluyendo las palabras más comunes y mejorando la obra de su mejor precursor, el Tesoro de la lengua castellana, o española, escrita por Sebastián de Covarrubias y publicada en 1611. Esa obra era pionera de los diccionarios monolingües en Europa y está mencionada en el prólogo por sus virtudes y defectos.
El modelo para la estructura y el diseño del diccionario fue Vocabolario sic, el diccionario italiano cuya tercera edición fue publicada en 1691 por la Accademia della Crusca, y la academia intentó incluir palabras cortesanas como sus ejemplos en italiano y francés, pero también palabras comunes de arte y ciencias, al estilo de su tiempo, durante la Ilustración; dice en el prólogo: a española
[8] en los inventarios de “Cortijos, Haciendas y Lagares” (Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2001 – 2006).
(Fernando Olmedo Granados, “La arquitectura agraria en Andalucía“).
[9] Almazara (del árabe, al-maʿṣara, «la prensa») es un mecanismo del que se obtiene, principalmente, aceite de oliva exprimiendo la oliva o aceituna.
[10] Lagar, o Jaraiz, es el recipiente donde se pisa o prensa la uva para obtener el mosto, separando el hollejo de la pulpa y, por extensión, el edificio donde se guarda dicha prensa. El edificio suele disponer de una cueva utilizada como bodega que guarda el vino habitualmente en grandes tinajas. Existe una entrada para descargar directamente la uva traída desde el majuelo. Es una construcción típica de La Mancha, interior de Andalucía y Extremadura.
También se llama lagar al edificio donde se tritura la manzana para extraer su jugo y fabricar sidra y al lugar donde se prensa la aceituna. Majuelo es el terreno dedicado al cultivo de la cepa, también conocida como vid. Se suele dividir en bancales, de forma que se facilita la vendimia o recogida de la uva. Este trabajo se realiza cuando el fruto cuenta con un grado óptimo de maduración, y esta estimación la hace un enólogo.
Por extensión del término, en ocasiones también se denomina así a la viña nueva plantada en un terreno roturado y que ya da fruto.
[11] El Tinao es una solución arquitectónica, propia de la arquitectura popular de la comarca de La Alpujarra, en las provincias españolas de Granada y Almería, que crea espacios cubiertos de ámbito semiprivado o semipúblico, al disponer una estructura de viguería sobre la calle, sobre la cual suele situarse una habitación o vivienda particular En cierta forma, el tinao tiene aspectos comunes con los soportales y pasajes (llamados también cobertizos) y, en cuanto a su función social, con otros elementos arquitectónicos, como los patines del Valle de Soba.
En algunos casos, los tinaos se disponen en “fondo de saco”, bajo la estructura de una única vivienda. En tales casos suelen dar al tinao, que funciona a modo de zaguán, los accesos a la propia vivienda, así como a la cuadra y otras dependencias de la casa. Aunque el tinao está abierto, siempre, al espacio público, en estos casos suele tener un uso semiprivado, como lugar de reunión y descanso.
[12] La importancia del patrimonio arquitectónico como documento histórico. 2018. https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=349
[13] 1 metro = 1.1963081929167 varas Definición de 1960.
La 11.ª Conferencia de Pesos y Medidas adoptó una nueva definición del metro: 1 650 763,73 veces la longitud de onda en el vacío de la radiación naranja del átomo del criptón 86. La precisión era cincuenta veces superior a la del patrón de 1889. (Equivalencias: una braza = 2,09 m; un palmo = 20,89 cm). 1 vara – 0,835905 m.
[14] Álvaro Jara. Guerra y Sociedad en Chile. Editorial Universitaria, 1981, p. 12.
[15] Un adelantado: alto dignatario español que llevaba a cabo o adelante una empresa jurídico militar y civil por mandato, cuenta y bajo designio real. En las Siete Partidas, Alfonso X lo definió como homólogo de las funciones del prefecto romano. Tenía asignada y apoderada una jurisdicción nominada adelantamiento y su rango de dignidad era análogo al del almirante antiguo.
Desde una perspectiva diacrónica, hoy significaría apoderado de realeza, de rey o de reino, este fue un cargo por encargo fundado en la lealtad y en las cualidades personales con una encomienda de naturaleza temporal indefinida.
Tuvo dos formas principales históricas, el «adelantado mayor» (apoderado directo de rey o reina) y el «adelantado mayor de cortes» (apoderado por éstas). A partir del descubrimiento de América y tras la evolución de las Leyes de Indias que desembocaron en las Leyes Nuevas de Carlos I, la antigua figura del adelantado mayor, con raíces en la alta nobleza, fue frecuentemente asumida por la baja nobleza o las oficialidades basadas en la experiencia de carrera militar. Quedó subrogada y enteramente regulada por estas «Nuevas leyes» desde 1542.
